Ley núm. 11.609
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA GRACIELA Y DOÑA CLARA VILLELA VALENZUELA Y AL MENOR RAMON VILLELA VALENZUELA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Graciela y a doña Clara Villela Valenzuela y al menor Ramón Villela Valenzuela, hijos de don Ramón villela Herrera, una pensión de quinientos pesos ($ 500) mensuales para cada uno y con derecho a acrecer entre ellos.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E.