Ley núm. 11,592

CONDONA LA DEUDA QUE INDICA, DE LA SOCIEDAD GOTA DE LECHE DE SAN CARLOS

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Condónase la deuda de trescientos mil pesos ($ 300.000) contraída por la Sociedad Gota de Leche de San Carlos, a favor de la Corporación de la Vivienda y que se deriva del préstamo que le acordara la ex Corporación de Reconstrucción para ampliar la casa de su propiedad en la cual funciona.

    Artículo 2.o La Corporación de la Vivienda, dentro de 90 días contados desde la vigencia de esta ley, procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de dicha deuda y deberá alzar las hipotecas y prohibiciones que afectaren al bien raíz de la referida sociedad como consecuencia de la deuda que se condona.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de República.
    Santiago, a veintiocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.