Ley núm. 11,648

CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ROSA MOLINA v. DE MARDONES Y A SU HIJA ROSA MARDONES MOLINA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Molina viuda de Mardones y a doña Rosa Mardones Molina, viuda e hija soltera, respectivamente, del ex Guardián de la Policía de Bulnes, don Joel Mardones Romero, una pensión de un mil quinientos pesos ($ 1.500) mensuales, de la que disfrutarán con derecho de acrecer.
    El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E