Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se pagarán adicionalmente los beneficios contenidos en el DFL. N° 338, de 1960, y ley N° 12.861, artículo 67°, modificada por el artículo 69° de la ley N° 15.575, que a continuación se indican:
    1°.- Viáticos;
    2°.- Gratificación de Zona;
    3°.- Asignación familiar;
    4°.- Derecho al sueldo del grado superior en conformidad a los artículos 59° y 60°;
    5°.- Derecho asignación de gasto de movilización, de máquina y pérdida de caja;
    6°.- Derecho a asignación por cambio de residencia;
    7°.- Asignación permanente inciso segundo, artículo 3° de la ley N° 16.521;
    8°.- Bonificación artículo 19° de la ley N° 15.386;
    9°.- Asignación de alimentación, artículo 84° de la ley N° 16.406 y decreto reglamentario de Hacienda N° 166, de 22 de Enero de 1966 y modificaciones;
    10°.- Fondo de responsabilidad a que se refiere el artículo 41, letra n) de la Ordenanza de Aduanas.