Artículo 9°.- Modifícase la Planta del Consejo Nacional de Menores fijada por el artículo 9° de la ley N° 14.907, establecida por el artículo 1° de la ley N° 16.520, en el sentido que las Categorías correspondientes al cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Secretario General Abogado serán la 1a. y 2a. Categorías, respectivamente.