Artículo 10°.- No se aplicarán los artículos precedentes al personal del Congreso Nacional; Poder Judicial; Contraloría General de la República; Sindicatura General de Quiebras; Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública; Ministerio de Obras Públicas; Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con excepción del Parque Metropolitano de Santiago, y personal afecto a la ley número 15.076.
    Asimismo, no se aplicarán al personal del Servicio Nacional de Salud y al de las instituciones enumeradas en el artículo 59° de la presente ley, ni al personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.