Artículo 12°.- Los funcionarios a quienes se aplique la escala de sueldos fijada en el artículo precedente, no gozarán de los siguientes beneficios, que se entenderán incluidos en dicha escala:
1.- Bonificación de E° 11 de la ley N° 14.688.
2.- Bonificación del artículo 16° de la ley número 16.406.
3.- Horas extraordinarias establecidas en los artículos 18° de la ley número 16.521 y 79° del DFL. N° 338, de 1960.
4.-Trienios congelados establecidos en la ley número 10.543.
5.- Planilla suplementaria, al 31 de Diciembre de 1966.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior al personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial se le aplicará lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, en relación con la escala fijada en el artículo 11°.