Artículo 13°.- Reajústanse en un 20%, a contar del 1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966 de los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N° 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas y su remuneración imponible para 1967 será igual a la renta imponible que gozaban al 31 de Diciembre de 1966 aumentada en un 10%.
    Para el personal del Instituto Bacteriológico de Chile y el proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, que forme parte de las plantas del Servicio Nacional de Salud, se les considerará imponible para el solo efecto de aplicar el 20% de reajuste señalado en el inciso anterior, el total de su renta, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.