Artículo 16°.- Concédese, por el año 1967, alLEY 16649
Art. 5º
D.O. 12.08.1967
personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N.o 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E° 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican:
Marzo        E°  100,00
Septiembre        125,00
Diciembre        125,00.
    Concédese, asimismo, durante 1967, al personal con grado 10°, 11° y 12° de las escalas Administrativas a) y b) de dicho Servicio, una bonificación adicional por antigüedad en la Institución cuyo monto será el siguiente:
    a) E° 60,00 anuales para el que tenga cinco años de servicios y menos de diez;
    b) E° 120,00 anuales para el que tenga diez años de servicios y menos de quince;
    c) E° 180,00 anuales para el que tenga quince o más años de servicios.
    Esta bonificación por antigüedad se pagará mensualmente.
    Las bonificaciones concedidas en este artículo no serán imponibles y no se considerarán sueldo para ningún efecto legal.

NOTA:
    El artículo 19 de la LEY 16840, publicada el 24.05.1968, prorrogó para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el presente inciso.