Artículo 18°.- Los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica y Administrativas a) y b) del Servicio Nacional de Salud que se acojan a jubilación en 1967 podrán computar la parte no imponible de las rentas de la escala fijada en el artículo 14° para determinar el monto de su pensión.
Para este efecto, cada funcionario deberá enterar en las Cajas de Previsión que corresponda la imposición respectiva y el Servicio Nacional de Salud el aporte patronal.
Igualmente, para determinar el monto de las pensiones que se produzcan en los años 1968 y 1969, se considerará además la renta no imponible de la escala de sueldos de 1967, cotizando el empleado las imposiciones correspondientes y el Servicio el aporte patronal.