Artículo 20°.- Concédese al personal afecto a la ley N° 15.076 del Servicio Nacional de Salud que tenga seis horas o más de trabajo, una bonificación de E° 250 que se pagará en dos cuotas en los meses de Septiembre y Diciembre de 1967.
El personal que tenga un horario inferior percibirá la proporción correspondiente.
Dicha bonificación no será imponible y no se considerará sueldo para ningún efecto legal.