Artículo 21°.- Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 11° de la ley N° 15.076, el siguiente inciso nuevo:
"Las asignaciones ya concedidas o que conceda en el futuro el Consejo Nacional de Salud en conformidad al presente artículo, regirán automáticamente a contar de la fecha del acuerdo respectivo y se devengarán de pleno derecho desde ese momento, sin perjuicio de los decretos o resoluciones que hayan de dictarse para ordenar el pago de dichas asignaciones cuando corresponda. El Director General de Salud podrá delegar en las autoridades zonales o locales la facultad de dictar esos decretos o resoluciones, los que, en todo caso, retrotraerán sus efectos a la fecha del respectivo acuerdo del Consejo.
Esta disposición será aplicable también al Servicio Médico Nacional de Empleados."