Artículo 23°.- Reajústase en un 15%, a contar del 1° de Enero de 1967, el sueldo base del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública no remunerado por horas de clases. Para este efecto, se entenderá incorporado al sueldo base el 10% adicional establecido en la ley N° 16.464.
Desde la misma fecha y hasta el 31 de Diciembre de 1967, dicho personal percibirá, además, un sobresueldo no imponible del 9% sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966, con un mínimo de E° 55 mensuales por funcionario.