Artículo 24°.- Reajústase en un 15% a partir del 1° de Enero de 1967, el valor de las horas de clases. Este valor se incrementará desde la misma fecha, y sólo por el año 1967 en un 9% no imponible calculado sobre el valor de la hora de clase vigente al 31 de Diciembre de 1966. Sobre el valor que resulte se calcularán los aumentos trienales, de asignación de título y de zona, los cuales no serán imponibles en la parte que corresponda al referido 9%.