Artículo 25°.- Fíjanse las siguientes escalas de grados y sueldos bases para el personal de las plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, que regirán a contar del 1° de Enero de 1968, 1969 y 1970, respectivamente, para el personal títulado y sin título:
ESCALA DE SUELDOS BASES 1968-1969-1970
Grado Renta Mensual Renta Mensual Renta Mensual
1968 1969 1970
C/T S/T C/T S/T C/T S/T
F/G 723,53 ------ 851,06 ------ 978,60 ------RECTIFICACION
D.O. 07.04.1967
D.O. 07.04.1967
2° 927,01 ------ 1.178,39 ------ 1.429,76 ------
3° 906,67 ------ 1.152,34 ------ 1.398,00 ------
4° 879,04 ------ 1.114,95 ------ 1.350,86 ------
5° 853,70 ------ 1.078,90 ------ 1.304,10 ------
6° 826,07 ------ 1.041,51 ------ 1.256,96 ------
7° 800,73 ------ 1.005,46 ------ 1.210,20 ------
8° 780,40 ------ 979,42 ------ 1.178,45 ------
9° 758,92 ------ 952,71 ------ 1.146,50 ------
10° 693,99 529,57 843,98 638,14 993,96 746,70
11° 650,67 507,50 790,34 604,00 930,00 700,50
12° 624,47 477,05 732,56 554,35 840,65 631,65
13° 566,36 443,22 651,40 499,19 736,44 555,15
14° 539,08 422,27 610,91 468,54 682,75 514,80
15° 516,50 404,67 584,50 448,34 652,50 492,00
16° 496,35 396,90 561,39 435,30 624,44 473,70
17° 478,42 375,00 539,59 414,00 600,75 435,00
s/g 287,03 224,28 353,68 270,06 420,33 315,83
s/g 237,96 186,83 282,11 216,41 326,25 246,00
Declárase que todo el personal que ocupe los cargos de grados 2° a 9° inclusive, de la planta señalada precendentemente, percibir la renta correspondiente al personal titulado, aunque no tenga el título respectivo.
El valor de la hora de clase para estos años será:
1968 1969 1970
Con Sin Con Sin Con Sin
título título título título título título
25,01 18,31 28,92 19,68 32,52 20,76
El valor de la hora de clase de 2a. categoría para los años 1968 y 1969 será de E° 26,90 y E° 29,86, respectivamente, para el personal títulado y de E° 19,83 y E° 20,45, para el personal sin título.
Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1970, las horas de 2a. Categoría.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 16930, publicada el 04.09.1968, reajustó en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en este artículo e incrementó los valores correspondientes al año 1970 en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.
El artículo 2º de la LEY 16930, publicada el 04.09.1968, reajustó en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en este artículo e incrementó los valores correspondientes al año 1970 en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.