Artículo 26°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la hora de clase desempeñada por las personas a que se refiere el N° 1 de la letra b) del inciso segundo del artículo 266 del DFL. N° 338, de 1960, tendrá el valor unitario de E° 21,91; E° 23,56; E° 24,91, respectivamente, durante los años 1968, 1969 y 1970.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 16930, publicada el 04.09.1968, reajustó en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en este artículo e incrementó los valores correspondientes al año 1970 en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.
El artículo 2º de la LEY 16930, publicada el 04.09.1968, reajustó en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en este artículo e incrementó los valores correspondientes al año 1970 en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.