Artículo 26°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la hora de clase desempeñada por las personas a que se refiere el N° 1 de la letra b) del inciso segundo del artículo 266 del DFL. N° 338, de 1960, tendrá el valor unitario de E° 21,91; E° 23,56; E° 24,91, respectivamente, durante los años 1968, 1969 y 1970.

NOTA:
      El artículo 2º de la LEY 16930, publicada el 04.09.1968, reajustó en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clase establecidas para los años 1969 y 1970 en este artículo e incrementó los valores correspondientes al año 1970 en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969.