Artículo 28°.- Al profesorado que desempeñe horas de clases en el Liceo Manuel de Salas, en las escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico y enLEY 16649
Art. 6º
D.O. 12.08.1967
el grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado y en el Instituto de Estudios Secundarios dependiente de la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 24° de esta ley. Asimismo, durante los años 1968, 1969 y 1970, percibirá el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25° y 26° y el reajuste a que se refiere el artículo precedente. Este profesorado dependiente de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado que se pague por horas de clases, no gozará del reajuste señalado en el artículo 59° de esta ley .