Artículo 29°.- Los nuevos sueldos bases y el valor de las horas de clases que se fijan en los artículos 25° y 26°, incluyen todas las bonificaciones y asignaciones existentes, con la sola excepción de los aumentos establecidos en el artículo 305° del DFL N° 338, de 1960, de las asignaciones contempladas en el artículo siguiente y de los beneficios adicionales señalados en los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 3° de la presente ley.