Artículo 30°.- Establécense a partir del 1° de Enero de 1968, para el personal Directivo, Profesional, Técnico y Docente del Ministerio de Educación Pública, asignaciones especiales de perfeccionamiento y de experimentación que se regirán por las siguientes normas:
    a) El monto máximo a que podrá alcanzar cada una de dichas asignaciones será hasta el 20% sobre los sueldos bases, en tramos no inferiores a un 5% cada uno.
    b) El monto a que ascienden dichas asignaciones no estará afecto a los aumentos trienales correspondientes.
    c) Las asignaciones de experimentación se otorgarán por los períodos que comprendan las experiencias educacionales programadas.
    d) Tendrá derecho a gozar de ellas el personal que cumpla con las disposiciones reglamentarias que, para estos efectos, dicte el Presidente de la República, previo informe de una Comisión designada por el Ministro de Educación Pública y que estará integrada por representantes del Ministerio de Educación Pública y de la Federación de Educadores de Chile.