Artículo 36°.- Para el desempeño en propiedad del cargo de Rector o Director de establecimientos vespertinos y nocturnos en la enseñanza secundaria se requerirá el título de Profesor de Estado y 6 años de servicios en la Educación Fiscal, a lo menos. En la enseñanza profesional se exigirán estos requisitos o bien el título de ingeniero o técnico.