Artículo 40°.- El inciso primero del artículo 284° del DFL. 338, de 6 de Abril de 1960, no regirá para los alumnos de Escuelas Normales que, de conformidad al nuevo Plan de Estudios, realicen su práctica en terreno y cuyo nombramiento en calidad de profesores interinos sólo podrá extenderse por un año.