Artículo 43°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 17° de la ley N° 14.453 la palabra "doce" por "cuatro" y las palabras "de Liceos Comunes" por la frase "con el 140% de aumento trienal".
NOTA:
El artículo 7ºde la LEY 16930, publicada el, 04.09.1968, dispuso que el valor que represente la aplicación de este artículo, será incrementado, a partir del 1.o de enero de 1969, en la cantidad que resulte de aplicar al sueldo base de los funcionarios, el porcentaje de diferencia que exista entre el aumento que experimente el valor de la hora de clase de primera categoría con relación al aumento de los referidos sueldos bases.
El artículo 7ºde la LEY 16930, publicada el, 04.09.1968, dispuso que el valor que represente la aplicación de este artículo, será incrementado, a partir del 1.o de enero de 1969, en la cantidad que resulte de aplicar al sueldo base de los funcionarios, el porcentaje de diferencia que exista entre el aumento que experimente el valor de la hora de clase de primera categoría con relación al aumento de los referidos sueldos bases.