Artículo 44°.- A contar del 1° de Enero de 1968, el personal de Bibliotecarios, Inspectores y Ayudantes de Gabinetes constituirá una Planta Paradocente, cuyas categorías, grados, remuneraciones, requisitos de ingreso y horario de trabajo serán determinados por el Presidente de la República.
Una comisión integrada por representantes del Ministerio de Educación Pública y de las organizaciones gremiales del Magisterio, designados por el Ministro de Educación presentará, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, el anteproyecto del referido DFL. en el que indicará, asimismo, las normas para el encasillamiento en dicha planta del personal que a la sazón se desempeñe en los cargos a que se refiere este artículo.