Artículo 46°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Educadores de Chile y Directivas provinciales, como asimismo los miembros de las Mesas Directivas de las organizaciones nacionales del Magisterio afiliadas a la Federación de Educadores, estarán liberados de hasta un 50% de sus labores habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o afecte sus derechos previsionales