Artículo 47°.- Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica, domiciliada en Santiago de Chile, denominada "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública" la que tendrá a su cargo prestaciones de Asistencia Social, Económicas y de Salud para sus integrantes.
La Supervigilancia del Gobierno se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social.
La Federación de Educadores de Chile y demás organizaciones gremiales de los funcionarios administrativos y de servicios del Ministerio de Educación Pública procederá a la elaboración del proyecto de estatutos por los que se regirá la referida Corporación, los que, para su validez, requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio de Educación Pública.
El patrimonio de la Corporación estará constituido por los fondos actualmente recolectados para la construcción del Hospital del Magisterio, los que en el futuro se devenguen para ese objeto; y los aportes que voluntariamente acuerden los asociados.
NOTA:
El inciso 3º de la LEY 19556, publicada el 19.03.1998, dispuso que el presente artículo quedará derogado una vez que se publique en el diario oficial el decreto que aprueba los estatutos del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación Pública.
El inciso 3º de la LEY 19556, publicada el 19.03.1998, dispuso que el presente artículo quedará derogado una vez que se publique en el diario oficial el decreto que aprueba los estatutos del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación Pública.
NOTA 1:
El DTO 54 exento, Justicia, publicado el 06.03.2000, aprobó los estatutos del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación Pública, en consecuencia, desde esta fecha queda derogado el presente artículo.
El DTO 54 exento, Justicia, publicado el 06.03.2000, aprobó los estatutos del Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación Pública, en consecuencia, desde esta fecha queda derogado el presente artículo.