Artículo 51°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero de 1967, en un 15% las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966 del personal de empleados del Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y personal afecto al artículo 52° del DFL. N° 1, 1963, excluyendo las sumas correspondientes a honorarios del artículo 51° de dicho DFL.