Artículo 54°.- Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 16.466, a contar desde el 1° de Enero de 1967, el guarismo "13%" por "20%".
    Agréguese como inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 16.466, el siguiente:
    "No obstante, el personal que reúna las condiciones indicadas en el inciso anterior, cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1° de Enero de 1967, percibirá en forma íntegra la Bonificación Profesional."