Artículo 55°.- El montepío del personal de las Fuerzas Armadas fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL. número 209, de 1953, se regirá también por las normas fijadas en los artículos 43° y 44° del dicho DFL.
    El montepío del personal del Cuerpo de Carabineros de Chile fallecido a consecuencia de un acto determinado del servicio con anterioridad a la fecha de vigencia del DFL. número 299, de 1953, se regirá también por las normas fijadas en los artículos 34° y 35° del mencionado DFL.