Artículo 56°.- Al personal en retiro de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) encasillado de acuerdo con el artículo 23° de la ley N° 12.428, no se le aplicará el inciso segundo del artículo 19° de la ley N° 16.258, de 1965. Dicho personal seguirá encasillado en el grado o categoría que se le asignó de conformidad con el citado artículo 23° de la ley número 12.428.
Esta disposición regirá a contar del 1° de Enero de 1967.