Artículo 64°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivos destinado a estimular la labor de los funcionarios encargados de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos internos.
    En uso de esta facultad, el Presidente de la República dictará un Reglamento dentro del plazo de 60 días, en el que se consultarán la forma y condiciones en que operará este incentivo en relación a los ingresos tributarios del año 1966 y siguientes. Este reglamento podrá ser modificado anualmente.