Artículo 67°.- Los funcionarios de las instituciones semifiscales y autónomas que se rigen por el Código del Trabajo y Leyes complementarias tendrán un reajuste de un 15% sobre sus rentas imponibles al 31 de Diciembre de 1966, en las mismas condiciones que los empleados semifiscales.
    Esta disposición no se aplicará a los empleados y obreros que en virtud de otros artículos de esta ley se les fije un sistema de reajuste especial.