Artículo 73°.- Declárase que por el artículo 22° de la ley N° 16.464 también se reajustaron en un 22% a contar desde el 1° de Enero de 1966, las bonificaciones compensatorias otorgadas por resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile al personal de empleados de los Puertos de San Antonio e Iquique, las que se consideraránRECTIFICACION
D.O. 21.02.1967
como devengadas para los efectos del artículo 69° de la presente ley.