Artículo 74°.- Declárase que la distribución del Fondo a que se refiere el inciso décimoquinto del artículo 7° de la ley N° 16.250, y la correspondiente escala variable de reajuste a que se refiere esta disposición legal, fue practicada por la Empresa Portuaria de Chile de conformidad a la ley.
Declárase, asimismo, que lo dispuesto en el inciso anterior no altera lo prescrito por el artículo 13° de la ley N° 16.464.