Artículo 75°.- Declárase que el porcentaje de aumento de las remuneraciones imponibles del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile resultante de la aplicación del inciso décimo quinto del artículo 7° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965, ha tenido la calidad de imponible a contar desde el 1° de Enero de 1965.