Artículo 76°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8° de la ley N° 16.250:
a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta el 31 de Diciembre de 1966" por "hasta el 31 de Diciembre de 1968" y agrégase a continuación de la palabra "adquisición" las palabras "construcción y alhajamiento".
b) Sustitúyense en el inciso cuarto, las palabras "la construcción por la conjunción "y"; elimínase el punto seguido que antecede a estas palabras.
c) Agréganse los siguientes incisos nuevos:
"Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que haga entrega por doceavos vencidos a las Asociaciones de Obreros señaladas en el artículo 8° de la ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965, los fondos constituidos por los descuentos del 1% mensual de las remuneraciones de los obreros portuarios para adquisición, construcción y alhajamiento de sedes sociales, culturales, de descanso o recreo.
Este beneficio se otorgará a las Asociaciones aludidas en la ley N° 16.250, cuando construyan o adquieran inmuebles para sus sedes sociales, ya sea con fondos provenientes de esta ley u obtenidos por cualquier otro título".