Artículo 77°.- La Empresa Portuaria de Chile deberá poner a disposición del Servicio de Aduanas, todas la mercaderías que por cualquier circunstancia se encuentren depositadas en sus recintos por períodos superiores a dos años y todas aquellas otras mercaderías que una Comisión Mixta aduanero-portuaria, designada por los Jefes de ambos Servicios, determine que no es posible individualizar por falta de antecedentes documentales o por inexistencia en los envases de datos que permitan esa individualización o en las mercaderías mismas cuando dichos envases no existieren.
Esta Comisión Mixta asesorara a los Administradores o Jefes de Aduanas en la resolución de todas las dificultades que se susciten con ocasión de los procedimientos señalados en este artículo.
La Aduana recibirá las mercaderías referidas anteriormente y procederá a su remate o destrucción u otra destinación, según sea procedente.
Si con motivo de lo anterior, se produjere la circunstancia de que determinados documentos de destinación aduanera no pudieren completar normalmente su tramitación, quedarán sin efecto, por esta sola circunstancia, conforme lo dispuesto en el artículo 155° de la Ordenanza General de Aduanas.