Artículo 78°.- Los embarques y desembarques deRECTIFICACION
D.O. 21.02.1967
mercaderías en tránsito internacional que se efectúen por los puertos operados por la Empresa Portuaria de Chile, podrán realizarse por este Organismo Autónomo del Estado, siempre que le sean requeridos estos servicios. En dichos casos ejercerá, además, el cargo de Agente Especial de Aduana y podrá fijar las tarifas que se estime conveniente por ambos servicios, las que deberán ser aprobadas por decreto supremo.