Artículo 79°.- Durante los años 1967, 1968 y 1969, destínase el 1% de los ingresos de los artículos 26°, 27° y 33° de la ley número 11.828 a la reconstrucción deRECTIFICACION
D.O. 07.04.1967
la ciudad de Taltal y a la ejecución de un plan de desarrollo del departamento del mismo nombre.
    Las sumas que se obtengan en conformidad al incisoLEY 16840
Art. 265
D.O. 24.05.1968
anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
    Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y, para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.

    NOTA:
    El artículo único de la LEY 17576, publicada el 21.12.1971, dispone que las disposiciones contenidas en este artículo seguirán rigiendo desde el año 1970 a 1975 inclusive.