Artículo 81°.- Reajústase, a contar del 1° de Enero de 1967, en un 20% la asignación familiar que corresponde al personal de empleados y obreros del sector público que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o del DFL. N° 245, de 1953.
Los pensionados del sector público incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior, a contar del 1° de Enero de 1967.