Artículo 91°.- El reajuste que corresponde a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aplicará también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de Diciembre de 1967 que no se determinenLEY 16840
Art. 51
D.O. 24.05.1968 como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
Art. 51
D.O. 24.05.1968 como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.