Artículo 92°.- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para incorporar a la Planta del Servicio Dental Remunerado, sin el trámite de Concurso, a los Cirujanos Dentistas contratados con anterioridad al 1° de Noviembre de 1966 y que actualmente continúan en servicio.