Artículo 94°.- La gratificación de zona, las horas extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera naturaleza, que sean porcentaje de sueldo, se aplicarán sobre el sueldo reajustado desde el 1° de Enero de 1970.LEY 17272
Art. 11
D.O. 31.12.1969
Art. 11
D.O. 31.12.1969