Artículo 97°.- Derógase el N° 17 del artículo 29° de la ley N° 16.464 y declárase que, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, el personal regido por la ley N° 15.076 quedará sujeto al mismo límite de remuneraciones que establece esta ley para los servicios e instituciones regidos por el DFL. N° 68, de 1960.