Artículo 101°.- Reemplázase, a contar del 1° de Enero de 1967, el artículo 36° de la ley N° 15.575, por el siguiente:
"Artículo 36°.- La Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo destinará un 25% de los excedentes que constituyen utilidades que produzcan sus balances semestrales a financiar el pago de remuneraciones de su personal a contar del 1° de Enero de 1967."