Artículo 102°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleados y obreros dependientes de la Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo tendrán derecho a percibir la participación que contempla el artículo 36° de la ley N° 15.575, sobre los excedentes o utilidades que produzca el balance correspondiente al segundo semestre de 1966, en la misma forma y condiciones que determina el citado precepto.