Artículo 104°.- Suprímese en el artículo 1° transitorio de la ley número 15.449, de 1963, lo siguiente: "pero cesarán en sus funciones al 31 de Diciembre de 1967, si en esa fecha no hubieren acreditado los estudios de Estadística a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° de esta ley.