Artículo 108°.- Los funcionarios contratados a honorarios que al 1° de Noviembre de 1966 se encontraban en funciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación, que reúnan los requisitos indicados en el DFL. N° 338, de 1960, y que tengan 4° año de humanidades aprobado, podrán ser nombrados en los cargos vacantes de su Planta Administrativa. Los que tengan menos de 4° año de humanidades podrán ser nombrados en la Planta de Servicios Menores de la misma repartición.
En ambos casos, se procederá previa calificación de la eficiencia demostrada durante su desempeño, calificación que efectuará el Director General del Servicio.