Artículo 111°.- Autorízase a los Directores de Educación para conceder permiso con goce de remuneraciones al personal de las plantas docentes o al personal remunerado por horas de clases en posesión de 24 horas, a lo menos, que curse estudios vespertinos en las Universidades del Estado o reconocidas por éste o en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Estos permisos no podrán exceder del 25% de la jornada normal de trabajo del referido personal, no podrán ser acumulativos y estarán condicionados por las necesidades del Servicio.
Las Direcciones de Educación elaborarán un proyecto de Reglamento en que se establezcan los antecedentes que deban proporcionar los interesados y la forma y condiciones en que podrán concederse estos permisos.