Artículo 113°- Agrégase al inciso segundo del artículo 74° del DFL. número 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el DS. N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" de 18 de Julio de 1960, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "o cuando el personal beneficiado con el préstamo sea miembro de alguna sociedad cooperativa de vivienda y servicios habitacionales o de una Sociedad regida por el artículo 43° del DFL. N° 205, de 1960; en tal caso, los beneficiados podrán hacer aportes de las sumas recibidas en préstamos para ser aplicadas a través de la Cooperativa o Sociedad respectiva en la forma que determine el Reglamento. También estos préstamos podrán concederse a Cooperativas de Vivienda y Servicios Habitacionales o a Sociedades regidas por el artículo 43° del DFL. N° 205, de 1960, formadas por personal del respectivo obligado.