Artículo 115°.- Las labores de representación gremial que deban desempeñar los Dirigentes Nacionales y Provinciales de la Federación de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, quedarán incluidas dentro de la jornada de trabajo. El Presidente de la República reglamentará el número de dirigentes que gozará de este derecho y las horas que podrán destinarse para tales efectos.